Panorama global del cumplimiento de los acuerdos de monopolio vertical — Sudeste Asiático (Parte 1): Indonesia
Panorama global del cumplimiento de los acuerdos de monopolio vertical — Sudeste Asiático (Parte 1): Indonesia

Introducción


Los acuerdos de monopolio vertical generalmente se refieren a acuerdos, decisiones u otras prácticas concertadas entre un operador y sus contrapartes (como distribuidores y proveedores) que tienen o pueden tener el efecto de eliminar o restringir la competencia. Los acuerdos de monopolio vertical típicos incluyen el mantenimiento de precios de reventa, la restricción de territorios y clientes de venta, y acuerdos exclusivos. Los acuerdos de monopolio vertical están regulados por leyes de competencia en numerosas jurisdicciones alrededor del mundo, incluida la Ley Antimonopolio de China. Las violaciones de las regulaciones sobre acuerdos de monopolio vertical no solo pueden resultar en pérdidas económicas, sino también dañar la imagen de una empresa, socavando la confianza de los inversores y las asociaciones.


A diferencia de otras prácticas monopolísticas, como los cárteles, que generalmente están estrictamente prohibidos, determinar la ilegalidad de los acuerdos de monopolio vertical presenta una complejidad significativa. Diferentes países varían significativamente en sus enfoques regulatorios hacia los acuerdos de monopolio vertical. Algunos países adoptan un principio de ilegalidad per se (o presuntiva), prohibiendo ciertos tipos de restricciones verticales (como el mantenimiento de precios de reventa y ciertas restricciones verticales no relacionadas con precios) independientemente de si realmente tienen efectos anticompetitivos. Otros países adoptan un "principio de razonabilidad", requiriendo un análisis caso por caso basado en el entorno específico del mercado para determinar si un acuerdo tendrá efectos anticompetitivos en el mercado relevante. Además, diferentes países han establecido diferentes principios de puerto seguro u otras exenciones para los acuerdos de monopolio vertical.

Los acuerdos de monopolio vertical, que afectan la relación entre una empresa y sus contrapartes, tienen un significado práctico significativo en el panorama económico internacional actual y las tendencias de desarrollo del mercado en China. Cuando las empresas chinas planifican ventas y compras globales, deben prestar especial atención a los límites de su gestión y restricciones con las contrapartes, y diseñar racionalmente sus sistemas de distribución, mecanismos de precios y colaboración en la cadena de suministro dentro de un marco de cumplimiento. En este contexto, JunHe ha lanzado una serie de artículos titulada "Resumen de Cumplimiento de Acuerdos de Monopolio Vertical Global", que introduce los sistemas legales y desarrollos en la aplicación relacionados con acuerdos de monopolio vertical en jurisdicciones como el sudeste asiático y América del Sur, con el objetivo de ayudar a las empresas chinas a evitar cruzar la línea roja del monopolio mientras mejoran su competitividad internacional. Como el primer artículo de esta serie, este artículo explorará el sistema legal y los desarrollos en la aplicación de Indonesia con respecto a los acuerdos de monopolio vertical.

Sistema Regulatorio de Indonesia para Acuerdos de Monopolio Vertical


En 1999, Indonesia promulgó la Ley de Prohibición de Prácticas Monopólicas y Competencia Comercial Injusta1 ("Ley de Competencia de Indonesia") y estableció la Comisión de Competencia de Indonesia (Komisi Pengawas Persaingan Usaha), una agencia de aplicación independiente. Desde entonces, Indonesia ha promulgado sucesivamente regulaciones y pautas relevantes, estableciendo el marco legal para regular los acuerdos de monopolio vertical. Las regulaciones clave incluyen la Regulación No. 44 de 2021, "Regulaciones sobre la Implementación de la Prohibición de Prácticas Monopólicas y Prácticas de Competencia Comercial Injusta", la Regulación No. 5 de 2010, "Pautas sobre la Aplicación del Artículo 14 (Integración Vertical) de la Ley de Competencia de Indonesia", la Regulación No. 3 de 2011, "Pautas sobre la Aplicación del Artículo 19(d) (Discriminación) de la Ley de Competencia de Indonesia", la Regulación No. 5 de 2011, "Pautas sobre la Aplicación del Artículo 15 (Acuerdos Exclusivos)", y la Regulación No. 8 de 2011, "Pautas sobre el Mantenimiento de Precios de Reventa".


1 Marco Regulatorio para Restricciones Verticales

Según la Regulación No. 8 de 2011, "Pautas sobre el Mantenimiento de Precios de Reventa", las restricciones verticales se definen como "acuerdos restrictivos entre empresas en diferentes niveles de la cadena de producción durante el curso de transacciones económicas". Los tipos de restricciones verticales expresamente prohibidos por la Ley de Competencia de Indonesia incluyen el mantenimiento de precios de reventa, acuerdos exclusivos, discriminación de precios y vinculación. Entre ellos,


el mantenimiento de precios de reventa se refiere a un operador que requiere que la contraparte no venda o revenda los bienes y/o servicios que ha recibido a un precio inferior al precio del contrato.


Un acuerdo exclusivo se refiere a un operador que estipula que el receptor de bienes y/o servicios solo puede revender a partes específicas, o no puede revender a partes específicas, o no puede revender dichos bienes y/o servicios en ubicaciones específicas.


La discriminación de precios se refiere a un operador que requiere que un comprador pague un precio diferente al de otros compradores por los mismos bienes y/o servicios.


La vinculación se refiere a un operador que estipula que el receptor de bienes y/o servicios específicos debe acordar comprar otros bienes y/o servicios del proveedor.


La Ley de Competencia de Indonesia actualmente aplica principalmente el principio de razón para evaluar las restricciones verticales. Por ejemplo, en Indonesia, se permiten acuerdos entre operadores que contienen cláusulas de mantenimiento de precios de reventa siempre que el acuerdo no conduzca a una competencia comercial injusta. Se consideran varios factores para evaluar si una restricción vertical puede conducir a una competencia comercial injusta, como si el operador tiene un incentivo para usar su poder de mercado para participar en comportamientos anticompetitivos y si dicho comportamiento anticompetitivo tiene un impacto negativo en el bienestar del consumidor. El enfoque regulatorio de la Ley de Competencia de Indonesia hacia las restricciones verticales ha evolucionado desde un principio de ilegalidad per se hacia un principio de razón. En 2006, la Comisión de Competencia de Indonesia (ICP) inició una investigación contra un gran productor indonesio de cemento, encontrando que había violado las prohibiciones sobre acuerdos exclusivos al formar un cártel de distribuidores, prohibiendo a los distribuidores vender productos de cemento de la competencia y requiriéndoles que vendan solo a clientes y regiones designados. El productor de cemento posteriormente apeló a la Corte Suprema, que aplicó el principio de ilegalidad per se para interpretar las disposiciones relevantes, finalmente desestimando la apelación. Este caso posteriormente generó una considerable controversia en Indonesia, con algunos expertos legales argumentando que la ICP debería aplicar el principio de razón para analizar el impacto real en el mercado del acuerdo exclusivo, particularmente cuando están involucrados múltiples distribuidores, donde un acuerdo de distribución exclusivo puede tener una lógica comercial razonable. En consecuencia, a medida que el sistema de ley de competencia de Indonesia continúa evolucionando, la ICP emitió pautas sobre acuerdos exclusivos en la Regulación No. 5 de 2011, indicando una mayor tendencia a aplicar el principio de razón en casos futuros. En la práctica actual, el comportamiento relacionado con acuerdos exclusivos se evalúa consistentemente utilizando el principio de razón. 3


2 Reglas de Exención de la Ley de Competencia de Indonesia

Excepto por el mantenimiento de precios de reventa, las relaciones de agencia pueden estar exentas de la prohibición de la Ley de Competencia de Indonesia sobre acuerdos de monopolio vertical. Según el Artículo 50 de la Ley de Competencia de Indonesia, "los acuerdos de agencia que no contienen cláusulas de mantenimiento de precios de reventa" no están sujetos a la Ley de Competencia de Indonesia. La Comisión de Competencia de Indonesia aclaró los criterios para identificar acuerdos de agencia en la Regulación No. 7 de 2010, "Pautas sobre la Aplicación del Artículo 50(d) de la Ley de Competencia de Indonesia":

(1) El agente actúa en nombre del principal;

(2) Los precios de los bienes y servicios son determinados por el principal;

(3) El principal asume los riesgos del acuerdo entre el agente y el tercero;

(4) Aunque el agente no es un empleado, la relación entre el principal y el agente es principalmente una relación subordinada, y el principal controla las acciones tomadas por el agente en el desempeño de sus tareas;

(5) El agente, como proveedor de servicios generales, recibe comisiones o salarios (honorarios) del principal. Por lo tanto, si un acuerdo de agencia no cumple con los criterios anteriores, o aunque sea un acuerdo de agencia, contiene una cláusula de mantenimiento de precios de reventa, aún no está exento de la Ley de Competencia de Indonesia.


3 Actualizaciones en la Aplicación de Restricciones Verticales en Indonesia

En los últimos años, la Comisión de Competencia de Indonesia (ICP) ha intensificado sus esfuerzos de aplicación en el área de restricciones verticales, centrándose particularmente en acuerdos exclusivos y mantenimiento de precios de reventa. El 14 de septiembre de 2023, la ICP celebró su primera audiencia con respecto a presuntas violaciones de la ley de competencia en acuerdos entre la empresa alimentaria indonesia PT Kobe Boga Utama ("PT Kobe") y sus distribuidores, incluidos mantenimiento de precios de reventa, acuerdos exclusivos, cláusulas comerciales restrictivas y restricciones en la distribución de bienes. PT Kobe, un importante productor de harina sazonada, estipuló en sus acuerdos de distribución que los distribuidores deben vender productos a precios establecidos por la empresa y están prohibidos de ajustar precios sin autorización; están prohibidos de vender productos de los competidores de PT Kobe; y los distribuidores están restringidos a ventas dentro de los canales de distribución designados por PT Kobe, incluyendo supermercados modernos y tiendas minoristas tradicionales, y no deben exceder sus áreas de distribución designadas. El caso entró en la fase de revisión preliminar el 26 de septiembre de 2023. PT Kobe reconoció que sus acuerdos de distribución pueden contener cláusulas ilegales. El 10 de octubre de 2023, PT Kobe firmó formalmente un Pacto de Integridad para el Cambio de Comportamiento, comprometiéndose a eliminar cláusulas ilegales y ajustar acuerdos relevantes. Después de un período de supervisión de 45 días, la Comisión de Competencia de Indonesia (ICP) concluyó que PT Kobe había completado su rectificación y anunció la terminación de su revisión del caso el 5 de diciembre de 2023.


Resumen

Indonesia tiene un sistema regulatorio relativamente completo para acuerdos de monopolio vertical, y la aplicación es relativamente activa. En comparación con la ley china, los acuerdos de monopolio vertical cubiertos por la ley de competencia de Indonesia exhiben una diversidad significativa en tipo y conducta. Por ejemplo, la ley china solo prohíbe las ventas vinculadas por operadores con una posición dominante en el mercado, mientras que Indonesia incluye esta práctica dentro del alcance de los acuerdos de monopolio vertical. Operadores sin una posición dominante en el mercado también pueden ser encontrados en violación de la ley al participar en ventas vinculadas. Además, los acuerdos de monopolio vertical en Indonesia se analizan principalmente bajo el principio de razón, lo que hace que los límites del cumplimiento en el comportamiento corporativo sean borrosos y dinámicos. Las sucursales en el extranjero de empresas chinas, bajo la guía de abogados profesionales, necesitan analizar cuidadosamente y utilizar efectivamente disposiciones relevantes, como el principio de exención, para satisfacer sus necesidades comerciales mientras evitan el riesgo de acuerdos de monopolio vertical.


Reimpreso del "Informe Mensual de Negocios de Cumplimiento" de JunHe